¿Es obligatorio dar limosna?
“No amemos de palabra y con la lengua, sino con obras y de verdad” y en la medida de las circunstancias.
2010: Año del terremoto, del Mundial de fútbol, del rescate de los mineros y, llegando a su término, la Teletón. En este contexto, quizás más de uno se haya preguntado hasta dónde colaborar o si hay incluso obligación de ello. Indagaremos para ello en lo que Santo Tomás de Aquino dice sobre la limosna.
El Aquinate aborda magistralmente las virtudes que nos acercan al ideal de la vida buena y feliz. Aunque la más perfecta es la caridad -el amor a Dios y al prójimo- tienen especial relevancia las que regulan las relaciones con el prójimo, precisamente por sus efectos en la sociedad. Pues bien, de la caridad brotan, como sus efectos, ciertas virtudes que ponen de manifiesto el amor al prójimo y una de ellas es la limosna.
La limosna, -acudir en auxilio del que padece una necesidad-, nace al sentir la necesidad del otro como si fuera propia. Y la misericordia consiste en entristecernos por la miseria ajena sentida como nuestra. Pues bien, la limosna sería la caridad puesta en acción para remediar esa necesidad, que, aclara Santo Tomás, puede ser corporal o espiritual. Es distinta la ayuda para remediar una enfermedad o la falta de vestido, de alimento o de techo, que para socorrer ante una desesperación, una profunda tristeza o el desconcierto sobre el camino a tomar. Y así encontramos las obras de misericordia -espirituales y corporales- en respuesta a los distintos tipos de necesidad.
Atendamos ahora a si la limosna será obligatoria o sólo voluntaria. Santo Tomás es claro al deducir la obligación de ayudar al otro a partir del mandamiento del amor al prójimo. “Siendo de precepto el amor al prójimo, debe serlo también lo que resulte indispensable para conservar ese amor. Pues bien, en virtud de ese amor debemos no solamente querer, sino también procurar el bien del prójimo…. Ahora bien, querer y hacer bien al prójimo implica socorrerle en sus necesidades, lo cual se realiza con la donación de la limosna. Por tanto, ésta es preceptiva” (Suma Teológica, II-IIa, q. 32, a. 5). Es obligatorio, entonces, procurar el bien de aquel al que se ama.
Sin embargo, son necesarias dos aclaraciones, pues no se trata de dar lo que sea por el hecho de dar ni de darlo porque sí. La primera atiende a las circunstancias personales de quien está llamado a dar limosna, la segunda a que haya una necesidad real.
El potencial donante podrá socorrer al prójimo después de atender a sus necesidades personales –y las de aquellos que dependen de él- pues de ello tiene fuerte obligación moral. En el caso de disponer sólo de “lo indispensable para vivir él y sus allegados; dar limosna de eso necesario equivaldría a quitarse a sí mismo la vida y a los suyos” (a. 6). En cambio, quien pudiera prescindir de algo sin poner en peligro su vida y la de los suyos, sería recomendable, aunque no obligatorio, que diera limosna, pues “nadie debe vivir indecorosamente”. A pesar de todo, es preceptivo cuando se presente una “necesidad extrema de la persona privada o una necesidad grande del Estado. En estos casos sería digno de encomio abandonar lo tocante al estado decoroso para socorrer necesidad mayor “. La segunda condición alude a que quien reciba la ayuda debe sufrir una necesidad real cuya única solución sea la limosna. “En este caso tiene aplicación lo que afirma San Ambrosio: Da de comer al que muriere de hambre; si no lo alimentas, lo mataste” (a. 5).
Así pues, “es preceptivo dar limosna de lo superfluo y hacerla a quien se encuentre en necesidad extrema. Fuera de esas condiciones, es de consejo, igual que es de consejo cualquier bien mejor”.
A cada uno nos queda, por tanto, la tarea de examinar la necesidad y de ver hasta dónde colaborar en su solución.
María Esther Gómez de Pedro
Coordinación Nacional de Formación Personal