Lo que implica la Justicia

Al hilo de estas reflexiones continuamos, según la doctrina de Sto. Tomás, conociendo la manera más idónea para ser felices. Hemos abordado ya la prudencia y la justicia, dos de las virtudes cardinales, necesarias en una vida activa que nos acerque a la felicidad. De la justicia vimos que consistía en dar a cada uno lo suyo de una forma constante, es decir, según el derecho y que es la virtud que rige por antonomasia las relaciones humanas.

Son muchos los aspectos que abarca esta virtud y a cada uno de nosotros, de una u otra manera, nos incumbe alguno en la medida en que interactuamos con la sociedad y entre nosotros, sus miembros. De ahí que las relaciones justas de la sociedad con los individuos –es decir, sus deberes – sean el objeto de la justicia distributiva. En cambio, las relaciones entre los individuos, tan numerosas y variadas, son reguladas por la justicia conmutativa. Estas dos, la distributiva y la conmutativa, son para Sto. Tomás, las partes de la justicia en sí misma. Averiguar qué implica cada una y, especialmente, detectar sus desviaciones, puede ser de gran ayuda en nuestra vida cotidiana.

En el primer caso se atiende a la distribución de los bienes según lo que le es debido a cada persona, lo cual no puede ser, tal como ya vimos, idéntico para todos sino ajustado a lo que cada uno merece o debe recibir. Recordemos que estos bienes que son distribuidos pueden ser materiales –como dinero, regalos, etc- o espirituales –como un cierto trato o reconocimiento, gratitud, etc. Lo que se opone a esta justa distribución es, por un lado, una absoluta igualdad en el reparto que no atendiera a las diferencias personales y, por otro, una acepción de personas injustificada –coloquialmente llamado “favoritismo”. La razón es clara: no sería justo dar algo a alguien que o no lo necesita o que no lo merece porque no es apto para recibirlo. Sería el caso de conferir un cargo o una dignidad a alguien no por tener las cualidades ideales para ello, sino por ser amigo o pariente de quien ostenta la autoridad. En este caso faltaría la correspondencia entre los dos términos –la persona y el cargo-, propia de la justicia.

Respecto a las relaciones entre iguales, lo propio de la justicia conmutativa es la restitución, es decir, la “compensación de una cosa a cosa” (Suma Teológica, II-IIa, q. 62, a. 1), devolver a uno la posesión de lo suyo. Esta posesión puede “perderse” por propia iniciativa, como sucede, por ejemplo, en los préstamos, o, en contra de la propia voluntad, como en el caso del robo. Esta transacción es, por lo tanto, involuntaria.

Sto. Tomás desciende al detalle al examinar los casos en que no se respeta la justicia conmutativa. En las transacciones voluntarias, como el intercambio monetario, se comete injusticia al cometer fraude en las compraventas y al practicar la usura.

Dentro de las involuntarias se da una injusticia, de obra o de palabra, cuando se perjudica al prójimo sin quererlo éste. ¿Y cuándo se obra injustamente? La respuesta es evidente. Son obras injustas las perpetradas contra la integridad de la persona, como ocurre en el homicidio y las mutilaciones, o las dirigidas a sustraer sus bienes, como en los hurtos y rapiñas.

Pero no sólo con hechos, sino también con palabras se incurre en injusticia al hablar con la intención de dañar la buena fama y reputación. Esto puede ser de forma pública, como en los insultos, o privada, a través de la detracción. En cambio, en el caso de la susurración, en la que se siembra discordia entre dos amigos hablando a uno mal del otro ocultamente, lo que se pretende no es atacar la reputación de alguien sino lesionar una amistad, lo cual es más grave. ¿Y respecto a las burlas o mofas? Como aquí se pretende poner en evidencia a alguien ridiculizándolo, la gravedad de este acto dependerá del objeto de la burla –que puede ser un pequeño defecto o algo de mayor gravedad- y de la forma en que queda afectada la persona misma, pues cuando se le desprecia en razón de sus taras o defectos, se le menosprecia gravemente.

Así, pues, el respeto a los otros, atendiendo a lo que es y a lo que tiene, que es lo mismo que dar lo debido a cada uno, de forma justa y adecuada, es el fundamento de esta justicia y, por tanto, de una vida en común sana y feliz. La norma que rige es la “Regla de oro”: “trata a los demás como quieras que te traten”.

María Esther Gómez de Pedro
Coordinación Nacional de Formación Personal