Indulto: ¿justicia o misericordia?
“Pertenece a la justicia, según Tomás de Aquino, un castigo proporcionado al daño realizado, pero respetando siempre la dignidad humana y orientado además a la recuperación del mal causado, a lo cual, en ocasiones, contribuirá el perdón del castigo”.
En ciertas culturas y religiones se acostumbran a celebrar los aniversarios de fechas importantes otorgando un perdón especial a quienes cargaban con ciertas deudas. Esto, que se conoce por “jubileo” lo han propuesto los Obispos al gobierno en nuestro país, con motivo de la celebración del Bicentenario. Este famoso Indulto Bicentenario, que ha dado mucho que hablar en estos días, nos permite preguntarnos por su legitimidad, para lo cual, como hacemos en estas líneas, indagaremos en la doctrina de Santo Tomás de Aquino.
Gran conocedor del corazón del ser humano ya abordó en su época este tema. Por un lado, desde la justicia, se cuestiona si es lícita o no la venganza. Asumiendo que, efectivamente se ha cometido un acto malo con el que ha injuriado o dañado a alguien, es obvio que ese mal o pecado exige de un acto de justicia que repare el mal cometido o que paralice al causante en su mal obrar. Tal castigo será lícito, sin embargo, sólo si con ello se busca un bien. Tal bien puede ser de diverso tipo: la enmienda del criminal, que éste se “sienta cohibido, la tranquilidad de los demás, la conservación de la justicia y del honor debido a Dios” (Suma Teológica, II-IIa, q. 108, a. 1).
Pero, sigue observando el Aquinate, cuando con el castigo se persigue un mal únicamente por desquite (con lo que se devuelve mal con mal), entonces no es propiamente justicia y se falta a la caridad que debe regir nuestras relaciones interpersonales. Así, sería ilícita la “venganza” cuando se infringe un castigo con crueldad y complaciéndose en el sufrimiento de quienes es castigado que, no lo olvidemos, no deja de ser una persona con una dignidad y unos derechos.
Estas declaraciones del santo nos dan luz suficiente para emitir un juicio sobre el modo en que son castigados en Chile los malhechores. Ciertamente, aunque el bien común exige privarles de algún bien por algún tiempo como medida de protección (como la libertad, por ejemplo), el trato debido en las cárceles debiera respetar su dignidad y promover su “rehabilitación” moral generando condiciones para ello. Por eso, allí donde, en vez de perseguir este objetivo, se generaliza un trato que denigra a los encarcelados (por malos tratos, hacinamiento en las celdas, juicios injustos, etc), se estaría faltando a la justicia más elemental. ¿Y no se orientaba a esto buena parte de la petición del Indulto Bicentenario?
Pero ¿es esto todo? No. Aún nos interesa conocer la opinión de Santo Tomás sobre la petición de perdón para algunos, y atendiendo a ciertas condiciones, ajusticiados.
¿No contradiría el perdón la justicia, que es el plano desde el que se plantea? Parecería que sí, sin embargo, Santo Tomás, que entiende el perdón como una manifestación de la misericordia, la presenta no en contraposición con la justicia sino, más bien, como algo que la perfecciona. ¿Y por qué? Porque uno, ante la miseria o dolor ajeno, si lo sufre como en carne propia, tiende naturalmente a socorrer tal sufrimiento, en la medida de sus posibilidades, para poner remedio a esa situación. Y de esa manera, como dice citando a San Agustín “es virtud la misericordia cuando se hace de tal modo que conserve la justicia, sea cuando se da al necesitado o como cuando se perdona al penitente”. La razón de que el perdón sea no sólo una cierta forma de justicia, sino “como una plenitud” de la misma es que al perdonar, se da a alguien algo que necesita para rehacer su vida. Por eso, “si a quien se le deben cien denarios se le dan doscientos, quien hace esto no es injusto, sino que obra libre y misericordiosamente. Lo mismo sucede cuando se perdonan las ofensas recibidas” (Suma Teológica, Ia, q. 21, a. 3).
Pertenece a la justicia, entonces, un castigo proporcionado al daño realizado, pero siempre respetando la dignidad humana y orientado a la recuperación del mal, a lo cual, en ocasiones, contribuirá el perdón del castigo, todo o una parte.
María Esther Gómez de Pedro
Coordinación Nacional de Formación Personal