Modelo Ley Karin – N° 21.643

 

Acoso sexual es la conducta en que una persona realiza, indebidamente y por cualquier medio, requerimientos de carácter sexual, no consentidos por quien los recibe y que amenazan o perjudican su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • Ejemplos: – Acercamientos o contactos físicos no consentidos. – Propuestas verbales de carácter sexual. – Regalos con connotaciones románticas o físicas no aceptados. – Correos electrónicos o cartas personales con requerimientos sexuales, etc.

El acoso laboral es toda conducta que constituya agresión u hostigamiento ejercida por el empleador o por uno o más trabajadores, en contra de otro u otros trabajadores, por cualquier medio, ya sea que se manifieste una sola vez o de manera reiterada, y que tenga como resultado para el o los afectados su menoscabo, maltrato o humillación, o bien que amenace o perjudique su situación laboral o sus oportunidades en el empleo.

  • Ejemplos: – Enviar de manera reiterada correos electrónicos, mensajes de texto, o cualquier otra comunicación por medios digitales que sea contraria a la dignidad de una o más personas. – Sobrecargar selectivamente a la víctima con mucho trabajo. – Ignorar o excluir, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia (ninguneándolo) o su no presencia física en la oficina o en las reuniones a las que asiste (como si fuera invisible)

La violencia en el trabajo es aquella ejercida por terceros ajenos a la relación laboral, entendiéndose por tal aquellas conductas que afecten a las trabajadoras y a los trabajadores, con ocasión de la prestación de servicios, por parte de clientes, proveedores u otras personas.

  • Ejemplo: golpes, maltratos o insultos de terceros no colaboradores de la Institución.