La ley, ¿basta que lo sea para ser justa?

Derecho “es lo que corresponde a otro”

Asomarse al pensamiento de Tomás de Aquino es abrir la puerta no sólo a grandes temas, sino a una gran variedad. De hecho, podríamos decir que, en el índice de la Suma Teológica, por ejemplo, su obra más conocida, hay temas para todos los gustos. De entre ellos, uno de especial actualidad es el de la justicia y su relación con la ley, no sólo por las demandas actuales.

Para nuestro pensador la justicia es una de las virtudes más importantes para la vida social, precisamente porque, al ordenar las relaciones entre las personas, hace posible la convivencia. Y la define como “el hábito según el cual uno, con constante y perpetua voluntad, da a cada uno su derecho”, -es decir, lo que le corresponde, lo suyo, lo justo (Suma Teológica, II-II, q. 58, a. 1, in c).

Siempre se refiere a relaciones entre personas en lo que toca al derecho, que es “aquello que, según alguna igualdad, corresponde a otro, como –por ejemplo- la retribución del salario debido por un servicio prestado” (Ibid, q. 57, a. 1, in c). Lo que “corresponde a otro” no es sólo algo material (un regalo, dinero, un sueldo estipulado por un contrato), sino que también pueden ser realidades intangibles, como un reconocimiento (a una obra hecha, a una dignidad), una ayuda (ante una petición, como muestra de piedad), algo espiritual (una muestra de amor, de apoyo, de agradecimiento, una oración, un acto de culto, o de veracidad al respetar el ser de las cosas sin tergiversarlas), etc. No deja de ser llamativo ver los numerosos ámbitos a los que afecta la justicia.

Contiene un criterio objetivo, dado que brota ante algo real que exige una respuesta, como, por ejemplo, el trato adecuado que me exige la dignidad de la persona que tengo ante mí. Eso configura el derecho natural y debiera ser la base del derecho del que pende la justicia legal o positiva, que así es legitimada. ¿Pero cómo identificarla? Como seres racionales podemos discernir lo justo para cada caso en la medida en que lo conocemos correctamente, sin pasiones ni intereses que distorsionen el juicio. Y por eso nos podemos regir por la ley justa, ley que es “regla y medida de nuestros actos según la cual uno es inducido a obrar o dejar de obrar; pues ley deriva de ligar; porque obliga en orden a la acción. Ahora bien, la regla y medida de nuestros actos es la razón” (Ibid, I-II, q. 90, a.1, in c) por la que podemos conocer la ley moral inserta en nuestra naturaleza humana y que marca los comportamientos mínimos: salvaguarda de la vida, educación de los hijos inserta en un proyecto de amor, búsqueda de la verdad y del bien común.

Pero, ¿es toda ley justa? Bien pensado, y dado que el valor más profundo de la ley escrita le viene no de nuestra voluntad sino de su correspondencia con el derecho natural y de lo que son las cosas, entonces, “si contiene alguna cosa contra la ley natural, es injusta y no tiene ninguna fuerza para obligar” (Ibid, II-II, q 60, a. 5, ad 1) y “así no tiene razón de ley, sino más bien de cierta violencia” (Ibid, I-II, q.93, a. 3, ad 2). Luego no toda ley es justa, sólo la que permite dar a cada uno lo que corresponde, sin quitárselo.

Si esto es así, es evidente que una ley que no respete el bien más básico y condición de los demás, que es el derecho a la vida, no es justa y violenta la recta razón. Comprender lo esencial de la ley según Tomás de Aquino, da luz acerca de cómo tomar postura ante ciertas propuestas de ley.

Esther Gómez
Directora Nacional de Formación e Identidad